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El Contrato de Representante de Comercio

El Contrato de Representante de Comercio

A la hora de efectuar contratos laborales, dentro del Régimen General de la Seguridad Social podemos toparnos con algunas particularidades, como es el contrato de representante de comercio, regulado por el Real Decreto 1438/1985 del 1 de agosto.

¿A quién se le considera un representante de comercio?

El representante de comercio es aquella persona que mantiene una relación laboral de carácter especial para intervenir en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir el riesgo de estas.

Principales características del contrato:

  • Se debe de formalizar por escrito por triplicado. Repartir una copia para cada parte interesada y otra que debe registrarse de manera obligatoria en la oficina de empleo del domicilio del trabajador.
  • En el contrato deben de aparecer las operaciones mercantiles a promover, que se desarrollarán en exclusividad, delimitación de la zona acordada de actuación, tipo de retribución (fija, a comisión o mixta) y duración.
  • Cuando el representante de comercio preste actividad en exclusiva para un empresario, este tendrá la obligación de recibir una compensación por gastos de desplazamiento (kilometraje y dietas).
  • La empresa estará obligada a aportar los instrumentos de trabajo con la antelación suficiente para el desarrollo normal de la actividad del representante de comercio.
  • El contrato puede tener una duración indefinida o temporal con una duración máxima de tres anualidades con prórrogas ilimitadas, pero con duración mínima de seis meses cada una. El Estatuto del Trabajador será quien fije el periodo de prueba.
  • El representante de comercio tiene libertad para fijar su horario y jornada laboral. Tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones retribuidas según normas laborales de carácter general.

Suspensión, extinción e indemnización por clientela

Las normas que se ajustan en materia de extinción y suspensión de contratos de representantes de comercio son las del Estatuto del Trabajador.

Con relación a las indemnizaciones por despidos asimilados o improcedentes, se ajustarán ambas al Estatuto del Trabajador, haciendo el cálculo  del salario mensual en base al promedio de ingresos de las últimas 24 mensualidades.

En el caso de que se tratase de una dimisión, el trabajador tendría que notificarla con una antelación mínima de tres meses.

Será lícito pactar la no competencia con el empresario una vez se termine la relación laboral si la extinción del contrato no corresponde a un incumplimiento del empresario y en el supuesto caso de que el representante de comercio recibiera una adecuada compensación económica por ello. Dicho pacto no podría subsistir más de dos años.

El representante de comercio recibiría una indemnización por clientela cuando la extinción laboral no sea por causa de un incumplimiento del trabajador y cuando se vea en la obligación de a no enfrentarse al empresario. Para el cálculo de la indemnización por clientela se debe tener en cuenta el aumento del volumen de operaciones cerradas por el representante de comercio.

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