Una sociedad o un autónomo, al recibir una diligencia de embargo, su contabilidad es lo último que le preocupa. Cómo le afecta la diligencia al responsable del envío y a la parte que lo ha recibido, es algo que nos interesa conocer. Pero antes vamos a comentar qué es una diligencia de embargo y cómo actuar si recibimos una “por sorpresa”.
¿Qué es una diligencia de embargo?
La diligencia de embargo es una medida con la que cuenta la Agencia Tributaria para tener el derecho de cobrar a sociedades o personas que no estén al corriente de sus pagos. Si no puede cobrar al “moroso” acudirá a aquellos que le deben dinero para solicitárselo.
Una diligencia de embargo de créditos se trata de una carta de Hacienda en la cual se solicitan dos cosas (a una sociedad o a una persona física); la información correspondiente a las deudas que se encuentran pendientes de pago con una empresa “morosa” y el ingreso de esas cantidades al Tesoro Público, en vez de a dicha empresa.
Es decir, en el caso de que recibiéramos una diligencia de embargo, nosotros no seríamos quienes tienen el embargo, sino uno de nuestros acreedores o proveedores.
Hacienda, a través de las declaraciones presentadas y de sus sistemas de información, conoce nuestra relación con el proveedor y sabe si en un momento dado le debemos dinero.
¿Qué hacer ante una diligencia de embargo?
Primero, se debe responder a dicha notificación (de manera online en la Sede Electrónica) en un plazo de 10 días hábiles. Se realiza así, tengamos o no pendientes pagos con esa empresa.
Segundo, en el caso de tener pendiente un importe de pago al acreedor o proveedor, habría que ingresarlo en la Administración en vez de pagarle al proveedor. Es por ello que se adjunta una carta de pago en la propia diligencia. Solo desde la fecha de la notificación y estando pendientes podrían exigir el pago de las deudas.
En el momento en el que sea exigible, la deuda se ingresará. Seremos sancionados si no hacemos el ingreso que se nos solicita a Hacienda.
Contabilidad de la diligencia de embargo
Serían, entonces, dos partes a las que les podrían interesar cómo contabilizar la diligencia de embargos.
Vamos a suponer que una empresa (Sociedad Verde, S.A) adquiere productos a su proveedor (Sociedad Azul, S.A.) y tiene ciertas facturas pendientes de pago con ella. La sociedad Azul, S.A. no ha atendido a sus obligaciones con Hacienda por lo que esta, para tratar de cobrar su deuda, acude a Sociedad Verde, S.A. mediante una diligencia de embargo de créditos.
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