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Régimen de la Seguridad Social de los Socios

Régimen de la Seguridad Social de los Socios

He constituido una sociedad (mercantil, laboral, profesional…), pero… ¿y cómo recibo mi salario?

Esta es una cuestión que se hace un emprendedor justo en el momento de transformarse en empresa, y para contestarle, sólo habría que preguntarse cuáles son las funciones que quiere exponer dentro de la sociedad.

Tener claro cuál es la posición en la empresa del socio y los trabajos que va a desempeñar en ella, es fundamental para saber de qué manera puede cobrar su salario.

A los que nombramos como socios pueden ser: socios trabajadores, socios administradores y socios capitalistas.

Los socios trabajadores de una Sociedad Profesional recibirán su salario a través de la emisión de una factura repercutiendo los correspondientes impuestos y retenciones, por lo que, estarán encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con sus obligaciones fiscales, y los socios trabajadores de una Sociedad Mercantil, recibirán su salario mediante una nómina por su categoría profesional ajustada al convenio colectivo de aplicación designando las retenciones correspondientes según Ley 35/2006 del 28 de noviembre, art. 101.1. LIRPF.

Los socios trabajadores de una Sociedad Mercantil, pueden estar enmarcados en varios regímenes de la Seguridad Social según las condiciones establecidas:

  • Régimen General de la Seguridad Social: aquellos que no cuenten el control efectivo de la sociedad.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): aquellos que estén a cargo del control efectivo de la sociedad.

¿Quiénes  poseen el control efectivo de la sociedad?

  • Los socios trabajadores que convivan con familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, y compartan, al menos, el 50% de la participación de la sociedad.
  • Los socios trabajadores con una participación igual o superior al 33%
  • Los socios trabajadores cuya participación en la sociedad sea igual o superior al 25% y tengan achacadas funciones de dirección y gerencia.

Los socios Administradores, mientras los Estatutos Sociales de la empresa lo permitan, tendrán la opción de cobrar nóminas por la gestión y dirección de la empresa. En este caso, el importe quedaría fijado libremente en la asamblea general de socios, y las retenciones a aplicar, quedaran sujetas al volumen de facturación de la sociedad en el ejercicio anterior:

  • Retenciones del 19% si el volumen de facturación en el ejercicio anterior fuera por debajo a 100.000€
  • Retenciones del 35% si el volumen de facturación en el ejercicio anterior quedara por encima de los 100.000€

Para las Sociedades Patrimoniales no existe encuadramiento en la Seguridad Social de los socios, sin tener en cuenta si son Administradores o no. La Sociedades Patrimoniales son aquellas consagradas a la mera tenencia y administración del patrimonio de los socios.

En las Sociedades Laborales, todos los socios asistirán al Régimen General de la Seguridad Social, sin tener en cuenta a los que, por convivencia con familiares hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad, guarden al menos una participación por encima del 50%.

En las Sociedades Cooperativas, los socios dedicados a la venta ambulante percibiendo sus ingresos directamente del comprador, están dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Para los demás casos, todos los socios pueden ir en Régimen General o en Régimen Especial, según quede fijado en los estatutos de la cooperativa.

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